Certificado de aptitud profesional de conductores de transporte (CAP)

La obtención del certificado de aptitud profesional (C.A.P.), acreditativo de que el conductor a cuyo favor se expida ha superado los cursos y exámenes exigidos para su obtención, es necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos (para los que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E) de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
Será obligatorio la superación de un curso de cualificación inicial (modalidad ordinaria o acelerada), para los conductores que obtengan el permiso de conducción de las categorías D1, D1+E, D o D+E, a partir del 11 de septiembre de 2.008, y de las categorías C1, C1+E, C o C+E, a partir del 11 de septiembre de 2.009. Los conductores cuyo permiso de conducción haya sido emitido con anterioridad a dichas fechas, deberán superar un curso de formación continua en las fechas que marca el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio.

 

EXENCIONES
No será de aplicación a los conductores de los siguientes vehículos:

  1. Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.
  2. Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas  armadas, la protección civil, los bomberos y los Cuerpos y Fuerzas de seguridad, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos.
  3. Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
  4. Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.
  5. Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional.
  6. Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías definido en el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 156 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
  7. Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.

CÓMO OBTENER EL CAP

TIPOS DE CURSOS
a) Cualificación Inicial:
– Modalidad Ordinaria (280 horas)
– Modalidad Acelerada (140 horas)

Si el conductor posee la cualificación inicial acelerada u ordinaria, de cualquiera de las categorías de permisos (mercancías o viajeros), la duración de la nueva cualificación inicial será de 35 horas o 70 horas, respectivamente, realizando los llamados cursos de promoción o ampliación.
b) Formación Continua (35 horas)
Los conductores que hayan completado un curso de formación continua para una de las categorías de permisos (mercancías o viajeros), estarán dispensados de seguir una formación continua para la otra categoría de permisos de conducción.

EXÁMENES
Plazo de examen: Los aspirantes que quieran presentarse al examen deberán hacerlo en un plazo no superior a 6 meses contados desde la finalización del curso.
Dónde: Se podrá concurrir a las pruebas que se convoquen y realicen por los órganos competentes en el territorio en que se tenga la residencia habitual, con independencia del lugar en que se hubiera realizado el curso preceptivo, salvo que hubiera obtenido autorización del órgano convocante en un territorio distinto por causa debidamente justificada.
Convocatorias: Los exámenes serán organizados por los órganos competentes para la expedición de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera en el territorio de que se trate.
La convocatoria de exámenes, que se publicará en el boletín oficial correspondiente, deberá efectuarse, al menos, con un mes de antelación a la realización del primer ejercicio, abriendo un plazo de Inscripción no inferior a 15 días.
Deberán convocarse exámenes al menos seis veces al año, pudiendo el órgano competente publicar una vez al año todas las convocatorias referidas a éste, indicando los plazos de inscripción correspondientes a cada convocatoria